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Alberto Morisaki, Gerente de Estudios Económicos ASBANC

Desde el 2014, el Perú está considerado entre los países que mantienen un “Acuerdo en Sustancia” (1) para el cumplimiento de Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras – Fatca (2), norma tributaria aprobada por el Congreso de EE.UU. en el 2010 y que impacta a las instituciones financieras globales (3). En nuestro país, el Ministerio de Economía es el encargado de realizar las gestiones para alcanzar un acuerdo definitivo con EE.UU. (4); sin embargo, mientras continúan las negociaciones, las entidades financieras de países con Acuerdos en Sustancia requieren cumplir ciertas obligaciones, siendo las principales, la identificación y reporte de información sobre cuentas de contribuyentes americanos al Servicio de Rentas Internas – IRS5 de EE.UU.

Las instituciones financieras que no cumplan con dichas obligaciones serán consideradas “no participantes” y estarán sometidas a una retención (30%) en todos los pagos provenientes de fuentes estadounidenses y estarán limitadas para realizar negocios con contrapartes financieras locales y globales que sí cumplan con Fatca, además de otras restricciones.

En el Perú, existen barreras legales que no permiten que las instituciones financieras cumplan con la exigencia de Fatca.

Requieren de una definición urgente de los temas sensibles por parte del Gobierno. Los más importantes se refieren a los conflictos con el secreto bancario y la reserva bursátil; así como la designación oficial de la entidad o entidades encargadas de la reglamentación de la norma y la regulación de obligaciones, tales como la implementación de los mecanismos de reporte, entre otros. Según el cronograma Fatca, la obligación de reporte por el año 2015 vence este 30 de setiembre y los reguladores locales que podrían actuar como intermediarios para recibir la información, no se han pronunciado al respecto. Esta situación requiere atención urgente, principalmente porque hace unas semanas el IRS emitió un comunicado (6) que indica que las jurisdicciones que vienen negociando un acuerdo y que no lo hayan firmado hasta el 31 de diciembre del 2016, perderían la categoría de país con acuerdo en sustancia a partir de enero del 2017. En este escenario, las instituciones financieras se verían en la necesidad de firmar acuerdos individuales con el IRS y asumir obligaciones adicionales a las mencionadas. Urge que el Gobierno, a través del MEF, acelere la firma de un acuerdo de nivel país para evitar el riesgo de ser excluidos de la lista del IRS, con las consecuencias negativas para el sector financiero.

(1) Acuerdo en sustancia: Acuerdos que aún no han sido celebrados pero que materialmente ya tienen el consenso de las partes intervinientes; (2) Foreign Account Tax Compliant Act; (3) Incluye instituciones financieras, compañías de seguros, fondos de pensiones, sociedades agentes de bolsa, entre otros; (4) Acuerdo IGA – Intergovernmental Agreement; (5) IRS – Internal Revenue Service (6) Notice 2016-27 del IRS.

Fecha: 01 septiembre 2016 | Fuente: Gestión

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