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La Cámara de Comercio Internacional – CCI muestra su preocupación y rechazo al dictamen de insistencia de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso recaído en la observación a la autógrafa de la Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 que, propone, entre otros, la derogación de la modificación del artículo 45.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de eliminar la obligatoriedad del arbitraje institucional en la contratación pública, lo cual constituye un avance importante avance en la lucha contra la corrupción.

La Comisión de Constitución se reafirma en su posición que establecer la obligatoriedad del arbitraje institucional en las contrataciones del Estado es inconstitucional, ya que constituye una injerencia sobre la libertad contractual del contratista al imponer que la solución de controversias se defina mediante una modalidad de arbitraje específica; sin embargo, no se está considerando que la contratación con el Estado tiene rasgos particulares.

Al respecto, la propia Constitución permite al Estado establecer la mejor regulación posible para la resolución de sus controversias contractuales en aras de cautelar su patrimonio, teniendo en cuenta que se tratan de recursos públicos y que debe protegerse el interés general; razón por la cual con el Decreto Legislativo N° 1341 se estableció como mecanismo de solución de controversias el arbitraje institucional para las contrataciones públicas.   

De acuerdo al estudio sobre el arbitraje en las Contrataciones Públicas durante el periodo 2003-2013, elaborado por la Contraloría General de la República, en dicha década se llevaron a cabo 2,796 arbitrajes, de los cuales el 70% de dichos procesos terminaron con un resultado desfavorable para el Estado. Un dato que llama la atención es que de estos arbitrajes el 68% fueron arbitrajes ad hoc.  

Asimismo, debemos mencionar que la propuesta del arbitraje institucional proviene de la recomendación realizada por la Comisión Presidencial de Integridad que determinó que el arbitraje en materia de contratación pública debería ser únicamente institucional, tomando en consideración las ventajas que tiene este sobre el arbitraje ad hoc en materia de transparencia, seguridad y predictibilidad, y, los numerosos casos de arbitrajes ad hoc que han resultado perjudiciales al Estado.

Por lo tanto, desde la CCI reiteramos al Congreso de la República que garantice la máxima transparencia en el sistema de contrataciones del Estado en beneficio de todos los ciudadanos y el desarrollo del país. Por ello, consideramos necesario e imperativo revertir la situación actual, por lo que solicitamos no se modifique el Decreto Legislativo N° 1351 en lo que respecta al arbitraje institucional, pues los bajos niveles de transparencia evidenciados en los arbitrajes ad hoc, donde no existen procedimientos definidos ni controles respecto de las designaciones de árbitros, aumentan considerablemente la posibilidad de que se generen actos de corrupción, los cuales solo continuarán mellando nuestra frágil institucionalidad.
 
Sobre la Cámara de Comercio Internacional – CCI
Es la organización empresarial más grande del mundo, con una red de más de 6.5 millones de miembros en más de 130 países. La ICC promueve el comercio internacional, la conducta empresarial responsable y un enfoque global en temas de regulación. Esto se logra a través de la realización de actividades de apoyo, establecimientos de estándares y mecanismos de resolución de disputas.

El Capítulo Peruano de la CCI, presidido por el Embajador Allan Wagner Tizón, representa a esta Institución en nuestro país. El Capítulo Peruano ha sido promovido y fundado por tres instituciones sólidas y reputadas en los ámbitos comercial, empresarial y académico: la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú), la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

Fecha: 12 septiembre 2017 | Fuente: CCI

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