Skip to content

El Consejo Privado Anticorrupción-CPA muestra su preocupación frente al dictamen de insistencia de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República recaído en la observación a la autógrafa de la Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N°1341 que, propone la eliminación de la obligatoriedad del arbitraje institucional en la contratación pública 
.
Según la Comisión de Constitución, establecer la obligatoriedad del arbitraje institucional en las contrataciones del Estado es inconstitucional, ya que constituye una injerencia sobre la libertad contractual del contratista, al imponer que la solución de controversias se defina mediante una modalidad de arbitraje específica; sin embargo, la contratación con el Estado tiene particularidades que la diferencian de la contratación privada.
 
Así, se debe entender que la contratación pública es una herramienta a través de la cual el Estado busca cumplir con sus finalidades que no son otras que la satisfacción de las necesidades básicas como salud, infraestructura, educación, etc. En ese sentido, no se debe equiparar el contrato entre privados con la contratación con el Estado, donde concurren dos elementos esenciales: el interés público y la utilización de los recursos públicos; por ende, el Estado debe garantizar la transparencia y publicidad de estas contrataciones y la manera más eficiente de resolver las controversias que se deriven de las mismas.
 
Por ello,la Constitución permite al Estado establecer la mejor regulación posible para la resolución de sus controversias contractuales en aras de cautelar los recursos públicos y el interés general y en ese marco, con el Decreto Legislativo N°1341 se estableció como mecanismo de solución de controversias el arbitraje institucional para las contrataciones públicas, donde a diferencia del arbitraje ad hoc (no existen procedimientos definidos ni controles respecto de las designaciones de árbitros), se ofrecen mayores garantías en materia de transparencia, predictibilidad y seguridad jurídica, principios que rigen el marco de las contrataciones públicas, disminuyendo considerablemente la posibilidad de que se generen actos de corrupción, los mismos que deben observarse a fin de lograr el fortalecimiento del arbitraje como institución de solución de controversias.
 
Por lo tanto, desde el CPA solicitamos al Congreso de la República que garantice la máxima transparencia en el sistema de contrataciones del Estado en beneficio del interés general y la institucionalidad de nuestro país y, por ende, que no permita el arbitraje ad hoc en la resolución de controversias derivadas de la contratación pública.

Sobre el Consejo Privado Anticorrupción
El Consejo Privado Anticorrupción-CPA, conformado por 17 instituciones privadas, es una iniciativa que tiene como objetivo liderar los esfuerzos que permitan tener una sociedad con valores,donde no se tolere la corrupción y prime la transparencia; y cuya clase empresarial se comporte de acuerdo a los estándares más altos de gobierno corporativo.

Fecha: 19 septiembre 2017 | Fuente: CPA

También te recomendamos

¡Suscríbete si deseas recibir más información de CONFIEP!


By submitting this form, you are consenting to receive marketing emails from: . You can revoke your consent to receive emails at any time by using the SafeUnsubscribe® link, found at the bottom of every email. Emails are serviced by Constant Contact
Scroll To Top