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CONFERENCIA DE PRENSA DEL 23 DE ENERO DE 2007

1. Grupo de empresas

Se solicita la eliminación de los artículos referidos a Grupo de Empresas. No contribuye a la paz social el pretenderse que por pertenecer a una dirección corporativa se deba responder por los derechos laborales de trabajadores de distinto empleador, con su propia planilla, relaciones laborales propias, probablemente dedicada a actividad comercial distinta, que maneja su propio presupuesto, flujo de caja, y demás estados financieros.

No pueden aceptarse normas que pretendan atribuir responsabilidad solidaria por actos de personas naturales o jurídicas o distintas. Se pretende extender derechos laborales a trabajadores que nunca han formado parte de su planilla, sino que lo ha estado en el de otra empresa, pero que por pertenecer a una dirección corporativa, las empresas del “grupo” responderían por obligaciones sin haber participado en la relación de trabajo inmediato. Asimismo, de la redacción del referido artículo, todas los empleadores que formen parte de una cadena productiva estarían considerados como “grupo de empresa”, lo cual es considerablemente peligroso, más aún en un contexto en el cual queremos promover la inversión e integración del mercado.

2. Estabilidad laboral

La Constitución peruana no consagra la estabilidad laboral absoluta, establece que la ley señala la adecuada protección contra el despido injustificado de los trabajadores.

Excepto Bolivia que desde noviembre de 2006 acaba de disponer la reincorporación de los trabajadores despedidos sin causa justificada, la legislación laboral en el resto de América Latina, en casos de despido injustificado, sólo reconoce el pago de indemnizaciones económicas, que en promedio son equivalentes a un sueldo por año de servicios (Argentina, Chile, Ecuador, Colombia, Venezuela).

En una economía cada vez más globalizada y competitiva, las empresas están obligadas a adecuarse al comportamiento del mercado. Hoy en día con la apertura y la globalización nadie tiene estabilidad, las empresas que no son competitivas desaparecen del mercado.

Para acomodarse a las condiciones cambiantes del mercado, las empresas deben cambiar de giro, fusionarse, escindirse, implementar tecnologías y para ello, deben contratar el personal ad-hoc requerido. No puede hablarse de estabilidad laboral, en un momento de marcada inestabilidad en las propias empresas, producto del cambio constante de las reglas de juego, sobretodo en materia tributaria, municipal y de simplificación administrativa.

Cuando se favorecen a algunos, se afecta a otros. Con una legislación rígida y proteccionista, sólo se “favorece” a unos cuantos, a los que tienen la suerte de figurar en planilla (13% de la PEA) y se perjudica al 87% de la población que no tiene empleo formal y productivo. Como está previsto, los sistemas rígidos de contratación y despido de trabajadores que contienen la LGT también serán de aplicación a las microempresas, y pequeñas empresas, con lo cual estaremos arrastrando más hacia la informalidad a este gran sector que representa el 98% de la actividad empresarial.

La empresa informal vive al margen de la ley, sin responsabilidades laborales ni tributarias. De mantenerse los índices de informalidad en nuestro país, en el 2021 (200 años de la independencia), la informalidad económica será superior al 80% (en la actualidad es el 62%). Para superar progresivamente la falta de empleo, especialmente para los jóvenes; para lograr la disminución de la pobreza y evitar la exclusión social, nuestro país necesita atraer mayores inversiones, con normas laborales flexibles pero a la vez equitativas. Lo que debemos promover es la empleabilidad y no que el trabajador se convierta en el “propietario” del puesto de trabajo.

Por ello, nuestro país debe optar por la estabilidad laboral relativa, esto es, en casos de despido incausado se le debe pagar la indemnización que la ley establezca. Inclusive, consideramos que en caso de despido incausado, la falta de pago oportuna de la indemnización, debe conllevar una sanción pecuniaria adicional al empleador.

3. CTS

Consideramos que los depósitos de la CTS deben mantener la periodicidad semestral y no mensual, ya que el capital de trabajo es fundamental para el normal desenvolvimiento de las empresas. Las empresas deben de planificar sus actividades; no pueden distraer recursos mensuales permanentemente.

Consideramos que los depósitos mensuales, con el retiro del 50% del depósito realizado, distorsiona el objetivo primigenio de la CTS, que fue creada con fin previsional contra las contingencias que motivan el cese de los trabajadores. Con los depósitos mensuales y el retiro del 50%, prácticamente la CTS dejaría de tener fin previsional, para convertirse en una remuneración adicional, distorsionando su fin previsional.

4. Ámbitos de negociación colectiva

El Convenio 98 de la OIT defiende el principio de negociación colectiva libre y voluntaria. Es por dicho principio de libertad que proponemos que la negociación colectiva se lleve a cabo en los ámbitos que acuerden las partes. Sólo en el caso extremo de no llegar a un acuerdo los trabajadores y su empleador, propiciamos la negociación colectiva a nivel de empresa. No es válido legislar que los trabajadores deciden el nivel de la negociación colectiva. Este texto contravendría el Convenio 98 de la OIT.

Nuestra propuesta no atenta contra ningún derecho fundamental porque la negociación colectiva natural es la de los trabajadores de una empresa y su empleador. Ellos deliberan sobre las condiciones económicas y de trabajo que permite la situación de su centro laboral. Son ellos que diariamente concurren a su empresa y conjuntamente desarrollan la actividad económica, por lo que son los factores naturales para conocer las fortalezas y debilidades que permiten arribar a acuerdos.

Sin embargo, en la sesión de la Comisión de Trabajo del Congreso celebrada el día de ayer, el congresista Luis Negreiros impulsó la aprobación de la negociación por rama de actividad y, si bien no se llegó a establecer un texto, pues se encargó a la Directiva de la citada comisión tal tarea, prácticamente se llegó a aprobar la citada modalidad de negociación basándose el congresista Negreiros en sentencias emanadas del Poder Judicial. En ningún momento, como ya ha sido costumbre en la Comisión de Trabajo del Parlamento, durante la discusión del Proyecto de Ley General de Trabajo, se pensó en la realidad empresarial y en las consecuencias negativas que traerán decisiones como la de la negociación por rama empezando porque cada empresa supone una realidad económica distinta que habrá que tener en cuenta.

5. Participación en las utilidades

Al abordarse este tema, cuyo único punto sin consensuar era el referente al artículo 229 º sobre los porcentajes de participación según el tipo de actividad, se acordó en la sesión de la Comisión de Trabajo del Congreso de ayer, con cargo a que la Junta Directiva redactase el consiguiente artículo, que se homologaran los porcentajes de participación hasta llegar a un 10% para todos los tipos de actividad empresarial y se pudo énfasis como sustento de tal posición en las considerables utilidades del sector hidrocarburos y sistema financiero. Es decir, la Comisión pretende homologar todas las actividades económicas del país sin considerar la realidad económica y el carácter cíclico y coyuntural de cada una de las actividades.

Respeto a los consensos del CNTPE

De otro lado, es de suma importancia que se respeten los consensos logrados en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), lo cual fue acordado entre los propios miembros del CNTPE y ratificado expresamente tanto por el Dr. Jorge del Castillo, Presidente del Consejo de Ministros, y el Sr. Aldo Estrada, Presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso.

En ese sentido, no puede pretenderse imponer un proyecto de ley referido a utilidades, cuando ello modifica consensos establecidos en el CNTPE. Debemos fomentar el diálogo social, para lo cual estamos convencidos que una norma originada en el consenso de los mismos actores sociales va a ser una norma duradera en el tiempo.


Sobre las Inspecciones laborales

El pasado 17 de enero se publicó el Decreto Supremo N° 002-2007-TR, mediante el cual se regulan diversas medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral, tales como a tolerancia para el ingreso al centro de trabajo, indicándose que los empleadores deben permitir el ingreso de los inspectores al centro de trabajo en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que éstos notifican su presencia para efectuar una actuación inspectiva. Vencido dicho plazo, sin que se produzca el ingreso de los respectivos funcionarios, y tratándose de una inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso.

Consideramos que ello puede originar serios abusos al regular de manera general aspectos de control de ingreso que varía en cada empresa, y cuyas infracciones puede originarse en actos de personal de seguridad que no cuenta con facultades legales para tomar decisiones de ingreso en forma inmediata. La notificación debe ser entregada al personal que tenga las facultades correspondientes para atender la referida inspección.

Las normas de inspecciones deben partir de la idea de que la inspección constituye un mecanismo orientador y preventivo de los derechos y beneficios del trabajador, no debiendo ser uno de carácter punitivo, como se pretende con la actual regulación. Deben crearse procedimientos preventivos, educadores, orientadores, eficaces y acordes con la realidad de nuestro mercado laboral a efectos de generar mayores puestos de empleo, y así eliminar las trabas y sobrecostos que generan el fenómeno de la informalidad.

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