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Por: Comunicaciones CONFIEP

Aunque crear un nuevo delito siempre involucra una restricción a la libertad, considero que la aprobación del Decreto Legislativo N° 1385 determina una clara oportunidad.

El desafío para la administración de justicia radica, sin duda alguna, en la necesidad de no sobre criminalizar conductas. Es importante apreciar, en ese sentido, que el artículo 241-A contiene un marco que, factiblemente, podría llevar, por ejemplo, a la confusión entre un mecanismo de venta efectivo para generar más clientes, confundiéndola con una acción proscrita, que es precisamente la que sanciona la norma. Siendo dos cosas distintas y opuestas, podrían interpretarse incorrectamente, generando un caso de grave atropello a las libertades.

En ese sentido, la aprobación de este Decreto Legislativo representa una oportunidad para que todos apoyemos la necesidad de continuar la reforma del sistema porque solamente podremos encontrar una correcta valoración de la norma si tenemos un buen modelo de administración de justicia. Como vemos la situación actual, nos podría llevar a que normas como estás -que seguramente tienen un buen propósito- puedan resultar nocivas, generando un entorno de inseguridad jurídica que, claramente, afectan el clima propicio para hacer negocios. Por eso, además de ciertas modificaciones que oportunamente propondremos en las normas en cuestión, la reforma de la justicia en el Perú, debe continuar de manera permanente e inteligentemente. Se requiere un sistema, que además de estar alejado de corrupción, sea seguro y predictible.

Pero, de otro lado, las normas penales introducidas involucran un desafío para los empresarios desde varios puntos de vista. No perdamos de vista que la norma que hoy nos rige, parte de una iniciativa privada mediante un proyecto elaborado y presentado en el año 2017 por el Consejo Privado Anticorrupción en un intento del empresariado por ser cada vez mejor y autorregularse.

Lo primero, esta norma nos hará más competitivos y decantará las buenas prácticas de las que no lo son. Como señalé líneas arriba, el artículo 241-A sitúa el marco de regulación en la libre competencia. Eso requerirá de un esfuerzo para ver, hacia adentro, como ofrecemos nuestros servicios y productos, buscando hacer lo más transparente y visible posible los estándares correctos de contratación entre empresas.

En segundo lugar, ya hablando del numeral 241-B, se concede una valiosa arma para luchar, desde nuestra posición de empresarios, contra el fraude interno. En ese sentido la norma sanciona a todo aquel mal funcionario que, traicionando la confianza, declina su labor de contratación, por ejemplo, de un proveedor, a cambio de una prebenda ilícita.  Este artículo es el que muestra palpablemente que la corrupción puede estar en todos lados y es necesario tener armas para combatirla. Muchas veces, en el pasado hasta la emisión de este dispositivo legal, el empresario estaba atado de manos ante lo que se evidenciaba a todas luces como una irregularidad en su agravio; y es que no existía ningún dispositivo legal que nos pudiera amparar frente a estas situaciones que, como la ejemplificada aquí, podrían darse. Precisamente, esto es lo que justifica que, también a propuesta del sector privado, sea solamente la empresa agraviada la única que pueda denunciar estos hechos.

Tomando en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, es importante que los empresarios pierdan el temor de denunciar conductas en su agravio y que, en contra partida, el Estado sepa apreciar y analizar adecuadamente un hecho como este. Nuevamente, es importante un ambiente propicio para que estas denuncias sean valoradas correctamente.

Como punto final de reflexión, esta es una oportunidad para que el empresariado afine sus prácticas entorno a la ética. Sin duda alguna todos los que hacemos empresa nos encontramos frente al dilema de hacer negocios de una manera correcta; el desafío no debería de empujarnos a conductas como el “business as usual” donde todo vale en pos de lograr la rentabilidad; rentabilidad que, además, no es sostenible como lo demuestran los escándalos corporativos a nivel mundial. No existe nada mejor que una empresa que perdure como una muestra palpable de que no está reñido con la ética generar dinero. Y, claro sin duda alguna, la ejecución de prácticas de comportamiento ético determinará no esperar al cumplimiento mínimo de la norma, sino a elevar el nivel por encima incluso de lo exigido. No esperemos a la sanción para corregir lo que está mal.

A diferencia de lo que se pueda ver desde otras perspectivas menos optimistas, y salvando las correcciones que pueden hacerse sobre estas normas (y sobre otras, por cierto), la vena del empresario siempre se encuentra en el desafío. Esta vez, la norma nos coloca en una clara separación entre los hombres que queremos hacer negocios limpiamente de los que no lo quieren así. Un desafío, una oportunidad.

 

 

Fecha: 15 octubre 2018

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