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Por:
Viveca Amorós, gerente legal en CONFIEP
José Luis Altamiza, gerente de regiones y pymes en CONFIEP

El 28 de diciembre del 2018, el INDECOPI publicó en su portal web el proyecto de “Guía sobre Asociaciones Gremiales y Libre Competencia” (en adelante, la “Guía”), para recibir comentarios de los interesados.

La Guía menciona que los gremios están en capacidad de promover la formación de cárteles y otras formas ilegales de coordinación entre sus asociados, tanto de manera consciente como de manera inadvertida, incluyendo algunos ejemplos puntuales detallados en el documento.

Debemos mencionar que las organizaciones gremiales constituidas formalmente desarrollamos fines lícitos, acorde a la regulación nacional que les corresponde cumplir, según sus propias actividades. Esto es, no son constituidas con el fin de perpetrar actividades ilícitas o que se aparten de la normativa legal del país; por el contrario, buscamos promover y velar por el desarrollo de la actividad empresarial orientada al bienestar de los ciudadanos, trabajando por un sistema ético, competitivo y comprometido con el desarrollo del país, promoviendo la inversión privada y el desarrollo económico sostenible en el marco del fortalecimiento de las instituciones.

CONFIEP tiene entre sus fines la promoción de un marco legal que aliente la libre competencia y el crecimiento, favoreciendo la competitividad de las empresas, no teniendo como objetivo restringirla, premisa de la cual parte el INDECOPI, siendo lamentable el desconocimiento del importante rol de los gremios empresariales en la creación de una cultura de mercado en el país.

Es importante recordar que los gremios empresariales tenemos características propias, muy especiales, que surgen de la gran variedad de temas y de la amplia diversidad de responsabilidades que tiene el empresariado, como generador de empleo y bienestar en las diversas actividades económicas y productivas.

De otro lado, si bien se establece que la Guía “no es de obligatorio cumplimiento, y que su contenido tiene carácter orientativo para los agentes económicos, así como para la Secretaría Técnica y la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, nos preocupa que su aprobación pueda generar un sesgo en estos dos órganos, en especial en el caso de que algún gremio haya decidido “voluntariamente” no tomar en consideración sus recomendaciones.

En esa línea, consideramos que se debería promover y facilitar la autoregulación de los gremios, en el marco del contenido del derecho constitucional de libertad de asociación, fortaleciéndose las prerrogativas de fiscalización ex – post del INDECOPI.

Desde hace ya algunos años, los gremios se han preocupado de contar con Códigos de Conducta y/o de Ética, vinculantes a todos sus asociados, los mismos que recogen la exigencia de buenas prácticas corporativas. Asimismo, muchos de los gremios cuentan con modelos de prevención incluso antes de la vigencia de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

En nuestro caso, venimos participando activamente en la lucha contra la corrupción reforzando los Códigos de Conducta a partir del 2015 con una potente reglamentación, considerando hasta la pérdida de la calidad de gremio asociado en caso de su inobservancia. De esta manera, hemos ido fortaleciendo el control interno hacia nuestros gremios con la finalidad de prevenir, fiscalizar y sancionar.

Asimismo, venimos trabajando en la implementación de una cultura de integridad respaldada en Sistemas de Cumplimiento al interior de nuestras organizaciones, la cual es liderada desde el más alto nivel de la organización, transversalmente a todas las áreas,  y asegurando el comportamiento ético y legal de los trabajadores, directivos y representantes, influyendo así en la adopción de buenas prácticas a lo largo de sus cadenas de valor.

En ese sentido, consideramos que la aprobación del texto de la “Guía sobre Asociaciones Gremiales y Libre Competencia”, tal como se encuentra redactada, resultaría una medida altamente intervencionista, contraria a la autoregulación que vulneraría el contenido del derecho fundamental de asociación recogido en la Constitución.

Así las cosas, el establecer lineamientos que pudieran ser restrictivos podría tener como consecuencia desincentivar la activación de futuros gremios y/o poner en riesgo la subsistencia de los actuales, teniendo el efecto contrario a lo que el INDECOPI busca promover, siendo que los gremios, como bien ha señalado la Guía, son de importancia para promover la eficiencia en los distintos sectores de la economía y constituyen vehículos para canalizar los interés legítimos de sus miembros ante distintas instituciones.

En ese sentido, expresamos nuestra preocupación de que la aprobación de la Guía pueda comprometer derechos constitucionales como la libertad de asociación, la libertad de autoregulación, la confidencialidad de la información, presunción de inocencia, entre otros.

Fecha: 12 febrero 2019

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