Skip to content

Ante la inclusión y eventual aprobación en el próximo Pleno del Congreso del Proyecto de Ley 415/2021-CR, que propone la modificación del Código de Protección al Consumidor para incluir regulaciones sobre el comercio electrónico, las organizaciones acá representadas con mucha preocupación llaman la atención sobre lo siguiente:

  1. La pandemia nos ha demostrado que el comercio electrónico es una poderosa palanca para el desarrollo de las empresas peruanas, sobre todo para las micro y pequeñas (Mype), así como fuente de empleo en el país.
  2. No obstante lo anterior, el Proyecto fue aprobado en la Comisión del Consumidor del Congreso sin mayor debate y sin tomar en consideración las numerosas opiniones en contra presentadas por organizaciones civiles y empresariales relacionadas con el sector digital y de comercio.
  3. El Proyecto replica una primera versión de un documento de trabajo elaborado por el INDECOPI en abril del año pasado. Dicho documento fue materia de diversas modificaciones como consecuencia de aportes hechos por el sector privado, que no han sido tomadas en consideración en el dictamen próximo a aprobarse.
  4. La regulación del comercio electrónico requiere un conocimiento muy profundo de la operatividad en el entorno digital y la función intermediadora de diversas plataformas digitales y motores de búsqueda. Por ejemplo, darles el carácter de proveedores a las plataformas digitales, desconociendo su naturaleza de facilitación del contacto entre consumidores y proveedores, afectará negativamente el desarrollo del ecosistema digital y el comercio electrónico.
  5. El Proyecto incumple obligaciones internacionales previstas en acuerdos comerciales, como los tratados de libre comercio (TLC), al imponer presencialidad física a los operadores de comercio electrónico, y sin tomar en consideración que son miles de Mype que operan únicamente en entornos digitales.
  6. El Proyecto incluye la controvertida figura del derecho de arrepentimiento, por el cual el consumidor podría arrepentirse de la compra hecha electrónicamente, dentro de los 15 días de efectuada, sin justificación alguna. Esto genera sobrecostos para el proveedor, sobre todo Mype, como costos de transferencias, seguros, costos logísticos (traslados y almacenamientos).
  7. Tal como está redactado, el dictamen estaría atentando contra el desarrollo del comercio electrónico, actividad fundamental para la reactivación económica que afronta el país, sobre todo para las Mype, por lo que consideramos que no debe ser aprobado.
  8. Por lo anterior, exhortamos al Congreso de la República a no aprobar el dictamen y que, más bien, se llame a la formación de grupos de trabajo a fin de que se escuchen y ponderen los comentarios y aportes de la sociedad civil y del sector empresarial, para, de esa forma, lograr que el comercio electrónico sea una potente herramienta de desarrollo económico.

Fecha: 21 enero 2022

También te recomendamos

¡Suscríbete si deseas recibir más información de CONFIEP!


By submitting this form, you are consenting to receive marketing emails from: . You can revoke your consent to receive emails at any time by using the SafeUnsubscribe® link, found at the bottom of every email. Emails are serviced by Constant Contact
Scroll To Top