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Minsa aprobó directiva para la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a nivel nacional.

Con el objetivo de mejorar los servicios de salud y en el marco de la modernización del Estado, el Minsa aprobó la ‘Directiva para la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina síncrona y asíncrona’, la misma que permitirá a la población acceder a atención médica a distancia, en tiempo real o diferido, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC). A su vez, establece los criterios para la inserción de estos servicios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a nivel nacional.

En documento adjunto a la resolución ministerial Nº 117-2020/MINSA, publicada en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y refrendada por el ministro de Salud, Víctor Zamora, se detalla que los servicios de telemedicina síncrona y asíncrona serán realizados por personal de salud competente en condiciones de seguridad, calidad, equidad, eficiencia y oportunidad, utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

El teleconsultante o paciente podrá solicitar servicio de telemedicina y recibir teletratamiento por parte de un médico especialista, cirujano u otro profesional de la salud que labora en una Institución Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a través de un medio de comunicación (como por ejemplo, una PC o el teléfono) en tiempo real (síncrona) o en su defecto, de forma diferida (asíncrona), tras la firma de un consentimiento informado.

La actual directiva es de aplicación a nivel nacional y se plantea tres objetivos específicos: organizar los servicios de Telemedicina síncrona y asíncrona en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) consultantes y consultoras, establecer los requerimientos del recurso humano para brindar los servicios de telemedicina y finalmente, establecer los requerimientos de recursos tecnológicos, infraestructura física, comunicación e información para la provisión de servicios de Telemedicina en las IPRESS.

En este salto tecnológico, las IPRESS deben implementar y desarrollar los servicios de Telemedicina síncrona y asíncrona. La TIC también permitirá programar la atención médica con anterioridad para un día y hora determinados. No obstante, las IPRESS establecen la programación de los turnos del trabajo médico de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad del recurso.

El médico también podrá prescribir y administrar medicamentos, a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y en caso de que la IPRESS a la que pertenece no contara con stock en farmacia, deberá recomendar otro medicamento alternativo, si es posible, y que sí disponga en su establecimiento de salud.

En tanto, la Diresa, Geresa, Diris y Unidades Ejecutoras se encargarán de asignar recursos humanos necesarios para brindar los servicios de Telemedicina síncrona y asíncrona, mientras que las IPRESS se encargarán de la implementación física para los servicios señalados.

Se impulsará Telegestión en entidades de salud

De otro lado, el Minsa dictó la “Directiva de Telegestión para la Implementación y Desarrollo de Telesalud”, con Resolución Ministerial N° 116-2020-Minsa, que tiene como objetivo de orientar, articular e impulsar criterios y procesos de Telegestión para implementar y desarrollar los servicios de Telesalud en las instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), con una administración enfocada en la obtención de resultados.

La norma busca que las entidades de salud puedan organizarse para brindar los servicios de telesalud, garantizando la disponibilidad del personal y que se cuente con la infraestructura física adecuada (elementos estructurales, no estructurales y equipamiento de obra).

Cabe señalar, que la telegestión es uno de los cuatro ejes de desarrollo de la Telesalud, y constituye la gestión de servicios de salud a distancia, en tiempo real o síncrono o asíncrono, que se implementa y realiza entre el Ministerio de Salud, sus entidades adscritas y/u otras instituciones públicas y privadas del sector salud.

Las instituciones del sector salud que desarrollan telegestión cuentan con la aplicación informática de telecomunicaciones que cumplen con la interoperabilidad y seguridad de la información, y permiten la comunicación entre instituciones del sector salud mediante la red de telecomunicaciones y/o red de datos implementada, asegurando la interacción entre los participantes de la telegestión y esta cuenta con dos o más participantes, de manera interoperable y concurrente.

Publicado por la web del Ministerio de Salud 27.03.2020

Fecha: 27 marzo 2020

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