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La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que en lo sucesivo será denominada UNMSM, declara ser la institución de mayor jerarquía académica del Perú, sustentada por su historia y desarrollo, a la que la Nación encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología; es persona jurídica de derecho público interno. Se rige por la Constitución Peruana, la Ley Universitaria y su Estatuto; está representada legalmente por su Rector, Dr. Orestes Cachay Boza, identificado con DNI N° 08446599, y tiene como domicilio legal Calle Germán Amézaga N° 375, Edificio Jorge Basadre, Ciudad Universitaria, Lima 01- Perú.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, cuenta con la unidad desconcentrada 1551 Incubadora de Empresas Innovadoras, la que en adelante se denominará 1551. Su misión es identificar propuestas de innovación y transformarlas en emprendimientos dinámicos, sostenibles y escalables con base tecnológica que contribuyan al desarrollo nacional, vinculando la UNMSM con los problemas y  necesidades de las empresas, instituciones, gobiernos (Locales, Regionales y Central) y la sociedad. Para su ejecución, 1551 cuenta con tutores y mentores especializados que asesoran a los equipos de innovación en el proceso de incubación empresarial.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE INSTITUCIONES EMPRESARIALES PRIVADAS, que en lo sucesivo será denominada CONFIEP, es la institución que congrega y representa a la actividad empresarial privada peruana, a nivel nacional e internacional. Su principal objetivo es contribuir con el proceso de crecimiento económico sostenido, basado en inversión y fomento del empleo, a partir del esfuerzo de la iniciativa individual, la difusión de la empresa y la propiedad privada; está representada por el Ing. Roque Eduardo Benavides Ganoza, identificado con DNI N° 07773731, tiene su sede en Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 147, Edificio Real Tres, 401, San Isidro, Lima.
 
La UNMSM y la CONFIEP declaran su voluntad de participar en forma conjunta en actividades de cooperación, propiciando aumentar los vínculos en los campos de la docencia, la extensión universitaria y otros propios de sus actividades; para lo cual, suscriben el presente Convenio Marco que consta de seis (06) cláusulas:
 
PRIMERA CLÁUSULA: OBJETIVO
El objetivo del presente convenio es el establecer los lineamientos para los programas, intercambio y cooperación en el campo de la innovación, el emprendimiento, la investigación, la extensión universitaria y la responsabilidad social; actividades que contribuirán a fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales con la sociedad y la empresa; incentivando la generación de innovación, investigación, patentes y propiedad intelectual. 
 
SEGUNDA CLÁUSULA: ACTIVIDADES GENERALES
Para el cumplimiento del Convenio, las partes, en el marco de sus presupuestos aprobados, proponen las siguientes líneas de cooperación:
2.1 Efectuar de manera conjunta diferentes programas y proyectos de investigación, innovación y emprendimiento, poniendo a disposición del empresariado peruano por parte de la UNMSM la experiencia en las diferentes disciplinas de las 20 Facultades, 65 Escuelas Profesionales y 33 Institutos y Centros de Investigación, que cuentan con Laboratorios, Investigadores e Innovadores.
2.2 Estimular y apoyar a través de la CONFIEP, sus Asociaciones y/o Miembros, la determinación de los lineamientos para el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y emprendimiento a los equipos constituidos o investigadores individuales de la UNMSM.
2.3 Difundir y comunicar a los miembros y asociados de la CONFIEP las innovaciones, patentes y desarrollos de propiedad intelectual de la UNMSM.
2.4 CONFIEP colaborará con 1551 en la designación de tres (3) representantes, como miembros de su Directorio Académico Empresarial, el mismo que tiene por finalidad establecer y definir los lineamientos que deben optar los Programas de Emprendimiento e Incubación de proyectos, según lo indicado en el tercer resolutivo de la R. R. N° 02376-R-17.
 
TERCERA CLÁUSULA: COORDINACIÓN
En un plazo no mayor de 30 días de suscrito el presente Convenio, tanto la UNMSM como la CONFIEP nominarán al Coordinador de cada una de las instituciones, los cuales tendrán como objetivo inicial poner en marcha las diferentes actividades a desarrollar.
CUARTA CLÁUSULA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución de las líneas de cooperación propuestas o nuevos desarrollos requeridos entre la CONFIEP y la UNMSM, las partes podrán suscribir Convenios Específicos, que deberán contar con la aprobación de las autoridades competentes de cada institución; con un Plan de Trabajo que será desarrollado por los Coordinadores de ambas Instituciones.
 
QUINTA CLÁUSULA: PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, corresponderá a quienes hayan intervenido en su ejecución, debiendo recibir el reconocimiento correspondiente.
 
SEXTA CLAUSULA: VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (02) años, contabilizados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado previo acuerdo escrito de las partes.
 
Asimismo, el presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las instituciones, mediante una comunicación escrita, con tres (03) meses de anticipación a su término.
 
En cualquier caso, deberán continuar las actividades que se encuentren iniciadas. Si se llegara a presentar alguna discrepancia, en relación a la aplicación del Convenio, ésta será resuelta por un Comité de Coordinación que será designado por las Autoridades de ambas partes.
 
El presente Convenio Marco se suscribe en dos (02) ejemplares originales, de igual contenido, a los diecisiete días del mes de julio del año 2017.
 
 
 
 
 
 

Fecha: 17 julio 2017

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